martes, 12 de marzo de 2013

Detención sin condena. Plazos


“P., G. –robo calificado, etc.- sobre Recurso de Apelación” - CÁMARA DE APELACIÓN EN LO PENAL DE SANTA FE - 14/11/2012

MENORES. Detención sin condena. Plazo máximo. Otorgamiento de la libertad 

“[…] no se ha dictado sentencia que imponga o no pena, manteniéndose -entonces- una situación de privación de libertad provisoria. En estas condiciones no es posible soslayar la disposición prevista en el último párrafo del citado artículo 3 de la ley 22.278, que indica la caducidad, de pleno derecho, de este tipo de medidas, cuando el justiciable haya adquirido la mayoría de edad, cosa que, en el caso, sucedió aún antes de haberse dispuesto la medida. Esta situación resulta intolerable legalmente, por su contradicción con la norma citada pero también con las disposiciones previstas en los artículos 39 y siguientes de la ley 26.061, así como con los principios, derechos y garantías que se establecen en la ley provincial 12.967, vinculados a la mínima intervención punitiva y a la restricción de la libertad personal con fines tutelares o cautelares. Pero también resulta intolerable constitucionalmente en orden a las disposiciones previstas en el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que integra el bloque constitucional de conformidad con el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, sobre todo al derecho de disponer de la privación de libertad por el menor tiempo posible y a concluir los procesos penales en un breve término”.
Citar: elDial.com - AA7D1D

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