martes, 12 de marzo de 2013

CADUCIDAD DE INSTANCIA.. Representación del Defensor de menores de edad


Expte.n°61785/2007 – “Maydana, Roberto Luis c/ Unilever Best Foods de Argentina S.A. s/ Daños y Perjuicios” – CNCIV - SALA M – 17/12/2012

CADUCIDAD DE INSTANCIA. Menores. Representación del Defensor de Menores. Transcurso del plazo de seis meses previsto en el art. 310 inc. 1° del Código Procesal sin que la actora hubiere realizado petición para hacer avanzar el proceso. En atención a la representación promiscua del Defensor de Menores, debió ante la falta de activación de las actuaciones, darse intervención al Ministerio Público a fin que ejerza la defensa de sus representados. Cámara revoca la resolución recurrida 

“En efecto, surge de las constancias de autos que dio intervención al Defensor de Menores de primera instancia a los fines de sustanciar el planteo, oportunidad en que tomó conocimiento de la existencia de prueba sin diligenciar. Por ello, no tuvo conocimiento de la marcha del proceso con posterioridad al dictamen de fs. 353, en el cual solicitaba se le corriera una nueva vista de las actuaciones. De haberse cumplido con la pertinente remisión, la funcionaria pudo haber suplido la inactividad de los representantes necesarios de los menores.”

“…la Corte Suprema dijo que era "...descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los intereses de la menor, lo que importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no sólo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones".
Citar: elDial.com - AA7D0A

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