viernes, 22 de marzo de 2013

Arresto Domiciliario. Madre de niño con discapacidad. Interes superior del niño


“G., N. G. s/ recurso de casación” – CNCP - 20/12/2012

ARRESTO DOMICILIARIO. Solicitud de concesión. Peticionante madre de menor con síndrome de down, retraso mental no especificado y celiaquía. Discapacidad. Necesidad de cuidados especiales. Inexistencia de una preeminencia absoluta del INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Peticionante que ha gozado del beneficio que luego fuera revocado por haberla encontrado comercializando estupefacientes en su domicilio particular. Tribunal que ha adoptado los recaudos necesarios para resguardar la integridad física y psíquica de la niña. Salidas transitorias de ambos progenitores. Rechazo de la concesión del beneficio de detención domiciliaria 

“El texto del art. 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño no establece una preeminencia absoluta del interés superior del niño, sino sólo una directiva a su consideración primordial … Si bien el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño caracteriza a la familia como el ‘grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros y en particular de los niños’ y reconoce que el niño ‘para el pleno desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia’, ello no constituye un principio absoluto, pues la misma Convención contempla la posibilidad de que los niños sean separados de sus padres en razón de una medida estatal de detención o encarcelamiento de éstos (conf. art. 9, incs. 1 y 4)”. Por ello, es de señalar que la separación de la vida familiar entre padres e hijos es una consecuencia no buscada ni deseada, pero inherente a la pena de prisión en un establecimiento estatal de régimen cerrado. (cfr. causa nº 12.640 “Ricarte Paola Marilen o Vera Adriana Rosana s/recurso de casación”, reg. 15.542, rta. 18/03/10).”

“En tales condiciones no se advierte la errónea aplicación de la ley sustantiva, ni un supuesto de arbitrariedad que permita conmover lo decidido en la instancia anterior en relación a la detención domiciliaria de N. G. G., pues si bien es cierto que su hija requiere cuidados especiales por la discapacidad que presenta, no es menos cierto que el tribunal ha tomado los recaudos necesarios para resguardar la integridad física y psíquica de la niña. Además, la nombrada ya ha gozado de tal beneficio, el cual ha sido revocado por haberla encontrado “prima facie” comercializando estupefacientes en su domicilio particular, oportunidad en la cual se secuestró la cantidad de 569,85 grs. de cocaína.”

“Lo decidido en la instancia anterior no implica una conculcación a la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 75 inc. 22 de la C.N.) que amerite apartarse del marco normativo que el legislador previó para la procedencia del instituto de la prisión domiciliaria.”
Citar: elDial.com - AA7D5E
Publicado el 22/03/2013
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