jueves, 21 de marzo de 2013

Aplicacion Regimen Penal Juvenil CABA por delito de portacion de armas a un menor de edad


Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sala I
C. C., E. s/infr. art. 189 bis CP L 2303 • 22/10/2012 

Publicado en: LLCABA 2013 (febrero) , 102  • LA LEY 15/03/2013 , 4 con nota de Juan Angel Vasquez y Diego Freedman
Cita online: AR/JUR/67395/2012
Hechos
El juez aplicó el instituto de la remisión previsto en el art. 75 del Régimen Procesal Penal Juvenil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a un menor de edad imputado por el delito de portación de arma de fuego sin la debida autorización. Apelada la resolución por el fiscal, que había requerido la elevación a juicio de la causa, la Cámara la confirmó.
Sumarios
1 - El instituto de la remisión previsto por el art. 75 de la ley 2451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe aplicarse a un menor imputado por el delito de portación de arma de fuego sin la debida autorización, pues así fue solicitado por su defensor, el acusado lo consintió, el delito no es de los exceptuados por el último párrafo de la norma y existe contención familiar; máxime cuando su aplicación es concordante con los principios de mínima intervención penal y de prisión como último recurso, consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño de jerarquía constitucional.

2 - La oposición del fiscal a la remisión prevista por el art. 75 de la ley 2451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de un menor de edad imputado por el delito de portación de arma de fuego sin la debida autorización no resulta fundada, pues se sustentó en el hecho de que éste llevaba un arma en condiciones de uso inmediato y que esa conducta afectó la seguridad pública, y esos son recaudos propios del tipo penal y del bien jurídico protegido por el art. 189 bis del Código Penal.

3 - Para la procedencia de la remisión, prevista en el art. 75 de la ley 2451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el caso de un menor de edad imputado de un delito —portación de arma de fuego sin la debida autorización— no se exige la anuencia de la víctima, pues la norma sólo alude a un acuerdo entre el acusado y ésta, pero no dice que es un requisito ineludible.

4 - El instituto de la remisión previsto por el art. 75 de la ley 2451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe aplicarse a un menor imputado por el delito de portación de arma de fuego sin la debida autorización, pues el hecho investigado no reviste particularidades extraordinarias que ameriten encuadrarlo como de gravedad suficiente, más allá de su configuración en el tipo penal escogido (del voto del Dr. Vázquez).

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