viernes, 15 de marzo de 2013

ABANDONO DE PERSONA SEGUIDO DE MUERTE


K., S. N. y otro s/recurso de casación” - CNCP – 21/02/2013
Madre que deja a su hijo con malestar abdominal al cuidado de su pareja y se va a trabajar. Fallecimiento del menor. Lesiones leves de su pareja al mismo. Condena. Recurso de casación. Procedencia. RESPONSABILIDAD DE LA MADRE: Ignorancia de las consecuencias mortales del estado de salud. Atenuante: Desconocimiento de la hora del deceso. VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Mentalidad de “mujer golpeada”. Absolución. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALTA DE INTERVENCIÓN ANTE DENUNCIAS PREVIAS. RESPONSABILIDAD DE LA PAREJA. Condena. Rechazo parcial de la casación. Confirmación. Lesiones leves al menor. Remisión para evaluar la prescripción. DISIDENCIA: La madre omitió su deber de cuidado. Accionar culposo 

“…la situación de la imputada resulta sustancialmente diferente de la de su pareja –a la sazón, consorte de causa- ya que ella no se encontraba con la víctima al momento en que se manifestó la gravedad del peligro que corría la vida del pequeño.” Y “…. cobra relevancia el hecho de que se desconoce la hora exacta del deceso del niño, quien ya había fallecido al momento de llegar al nosocomio”. Es por estos motivos que corresponde absolver a la imputada”. (Dr. Slokar, según su voto)

“La normalidad que revestía la violencia no le permitió, dentro de este vínculo, percibir los enormes niveles de peligro a los que se encontraba expuesta, ni la forma de salir de esta relación. La unión con el imputado representó la posibilidad de tener una vida aparentemente más independiente.” (Dr. Slokar, según su voto)

“El Estado tuvo la oportunidad concreta de ayudarla a cortar los lazos de sometimiento que determinaban su dependencia emocional y económica (ya que hubo denuncias previas), que le impedían ponerse a salvo a ella misma y a sus hijos de la violencia de su compañero. Por ello, cuando se produjo un resultado razonablemente esperable -cuanto menos para los profesionales expertos en el tratamiento de casos de violencia intrafamiliar- parece impropio apuntar la censura sin la necesaria valoración de todos los antecedentes que vinculan a los protagonistas con el devenir del suceso.” (Dr. Slokar, según su voto)

“….resulta importante volver sobre la consideración como dato negativo del hecho de que la imputada no reaccionara con dramatismo frente a la dolencia de su hijo. De la lectura de los testimonios, más allá de resultar su desconocimiento de la verdadera dimensión del peligro para la vida de su hijo, puede advertirse algún grado de “anestesia emocional”, un cierto distanciamiento respecto del dolor que le causaban las vivencias que debía afrontar, lo que constituye un típico síntoma que aparece en las mujeres que se encuentran sometidas a relaciones íntimas.” (Dr. Slokar, según su voto)

“En efecto, existe una condición psicológica que se denomina “síndrome de la mujer golpeada”, sobre el que se ha dicho que: “es considerado una subcategoría del trastorno por stress post traumático y se ha sostenido que se evidencia a través de tres grupos de síntomas: a) disturbios cognitivos consistentes en recuerdos invasivos que se repiten y flashbacks, que hacen que la mujer reexperimente episodios agresivos anteriores y que se incremente y afecte su percepción del peligro, b) altos niveles de ansiedad que alteran su sistema nervioso, generan un estado de hipervigilancia y en algunos casos provocan desórdenes alimenticios y de sueño, c) síntomas evitativos o de evitación consistentes en depresión, negación, minimización y represión que llevan a la mujer al aislamiento y a la pérdida de interés en las actividades que solía disfrutar.” (Dr. Slokar, según su voto)

“A pesar de que no se evaluó oportunamente la presencia de este síndrome, razón por la cual no se puede afirmar con certeza la presencia de todos sus síntomas, parece evidente que la imputada ha negado y subestimado el peligro y que su imposibilidad de cortar el vínculo violento, la ha llevado a alejarse y aislarse respecto de cualquier contacto con otras personas que no fueran su pareja, reforzando de esta manera su incapacidad de desnaturalizar las agresiones y de recibir ayuda para salir del círculo de violencia en la relación amorosa. Otro de los síntomas que frecuentemente aparece en las mujeres golpeadas se vincula con lo que se ha denominado “impotencia aprendida”, consistente en la dificultad o incapacidad que tiene la víctima de maltrato para percibir las posibilidades de salir de la relación violenta.” (Dr.Slokar, según su voto)

“Entre los deberes de los padres a sus hijos se encuentra principalmente el deber de guarda, sobre todo cuando pueda verse comprometidos su vida o salud. El accionar negligente de la imputada en las circunstancias concretas, al no proporcionarle al niño los medios necesarios que su salud requería, ha traído como consecuencia el resultado típico.” ( Voto en disidencia parcial de la Dra. Figueroa)

Citar: elDial.com - AA7D3C 

Publicado el 15/03/2013 

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